IV.1o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR PROCESO FRAUDULENTO. ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2854
En la codificación civil del Estado de Nuevo León, no existe alguna disposición expresa que establezca la acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, sin embargo, su fundamento encuentra cabida en el artículo 8o. del Código Civil que establece: "Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.". Ahora bien, de la interpretación de diversas fuentes del derecho como la doctrina, la ley y la jurisprudencia, se concluye que los elementos que deben acreditarse al ejercitar dicha acción son: a) La existencia del juicio concluido que se pretende nulificar, como presupuesto lógico-jurídico de la acción intentada; b) El hecho en que se funda el acto fraudulento objeto del juicio, en el que se demuestre el ilegal actuar del accionante o, en su caso, la confabulación de este último y el demandado; y, finalmente, c) Que ello afecte la esfera jurídica del tercero como relación causa-efecto entre el juicio concluido y el promovente del juicio de nulidad (lo que evidencia su legitimación).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2009. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.
Amparo directo 362/2009. Alfredo Villarreal Elizondo y otra. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.