I.9o.C.170 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES MERCANTILES. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS GENERALES EN CUALQUIER PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2925
La posibilidad de elección del periódico donde habrá de publicarse la convocatoria a una asamblea general, no hace inconstitucional al artículo
186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, pues no se requiere partir de una absoluta certeza de saber cuál sea el periódico que mayor tiraje tiene para concluir, con esa base numérica, si ese es el de mayor circulación en un determinado lugar y con esto se satisfaga el principio de certeza jurídica, ya que intervienen distintos factores que deben ponderarse para considerar a un diario como de aquellos de mayor circulación, esto es, factores de mercado, que van desde el número de impresiones, distribución, lugares de venta, aceptación por la población, tipo de lector, etcétera, circunstancias que algunas son objetivas y otras subjetivas y, por tanto, algunas son hechos notorios y otras admiten prueba directa; de ahí que se requiera de un ejercicio razonado para determinar si el periódico donde se publica una convocatoria es o no de mayor circulación y, por tanto, la citada publicación no se torna en un ejercicio caprichoso y arbitrario por quien la hace y que necesariamente provoque indefensión a quienes se dirige tal convocatoria.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 706/2009. Jaime Zayas Saucedo. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Amalia Elisa Tapia García.