I.17o.A.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO EN ÉSTAS SE CONDENE A LA AUTORIDAD A LA RESTITUCIÓN DE UN DERECHO SUBJETIVO VIOLADO O A LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, LAS SALAS DEL REFERIDO ÓRGANO DEBEN CONSTATAR "DE OFICIO" EL DERECHO RELATIVO DEL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2921
El
quinto párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece que en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa "deberá" previamente constatar el derecho relativo del actor, por lo que de una interpretación literal y teleológica de dicho precepto se concluye que se impone a aquél la obligación de verificar la existencia del derecho del particular, de tal manera que el análisis correspondiente no depende de que la demandada invoque o no la falta de éste, pues las Salas del referido órgano jurisdiccional deben efectuarlo "de oficio" para proteger el interés público.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 219/2008. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 21 de agosto de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Amanda Roberta García González. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.