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III.1o.T.110 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RIESGO DE TRABAJO. ES DE CADUCIDAD EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA SU POSTERIOR VALUACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2916

Precedentes

Amparo directo 278/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 832, con el rubro: " GRADO DE INCAPACIDAD DETERMINADO CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SOLICITAR SU REVISIÓN ES DE PRESCRIPCIÓN ."

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