VI.1o.A.286 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ES NECESARIO DEMOSTRAR SU SEPARACIÓN PARA EL INICIO DEL CÓMPUTO DE CINCO DÍAS PARA EL REQUERIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES QUE HAYAN TENIDO A SU DISPOSICIÓN, ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS Y ASUNTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2912
De una interpretación sistemática que se hace del artículo
50, fracción IX
, con los artículos
58, fracción IV, 62, fracciones I, IV, V y VI, 73 y 74, fracción I
, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se advierte que para el inicio del cómputo de cinco días para el requerimiento al servidor público de la entrega de los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones, previsto en el primero de los preceptos señalados, es forzoso acreditar fehacientemente, en el procedimiento respectivo, que ha sido separado el servidor público de su cargo y que dicha circunstancia se le ha notificado; lo anterior en virtud de que si bien del contenido del primero de los artículos anteriormente señalados no se advierten tales formalidades, lo cierto es que de los restantes artículos mencionados sí se desprende que para que un servidor público del Estado de Puebla sea separado de su cargo se debe emitir una resolución y ésta se le debe notificar, de ahí que si el numeral 50, fracción IX, de la ley en comento refiere que dicho servidor público cuenta con cinco días posteriores a su separación para hacer dicha entrega, sea necesario que esté demostrado que fue separado de su cargo y que dicha circunstancia se le hizo de su conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2009. Contralor Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla. 20 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez.