I.4o.A.699 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS POR UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE FORMA PARTE LA DESTINATARIA. DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EN LA PROPIA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2903
Cuando una dependencia o entidad administrativa recibe documentos o escritos dirigidos a las unidades administrativas que forman parte de esa estructura, la entrega que por su conducto se haga debe considerarse realizada en la propia fecha de su recepción y no hasta que materialmente se distribuya a quien está dirigida, tomando en consideración que si el receptor no rechaza el ocurso de que se trata, el gobernado puede válidamente asumir que está facultado para ello, y por tanto, no es responsable de la demora por la entrega al destinatario, de manera que las consecuencias desfavorables que se generen con motivo de la entrega inoportuna no tienen que trascender a su esfera jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/2009. Olga Enríquez Archundia. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.