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III.2o.T.198 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PROCEDIMIENTO DE HUELGA. LA CADUCIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO LE ES APLICABLE, EN VIRTUD DE QUE TAL CONFLICTO (REGULADO EN EL CAPÍTULO XX DE LA PROPIA LEY) NO CONTEMPLA ESA FIGURA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2897

Precedentes

Amparo en revisión 89/2009. Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Ramo del Autotransporte en General, San Juan Teotihuacán. 30 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Lepe Mejorada.

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