III.2o.T.198 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO DE HUELGA. LA CADUCIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO LE ES APLICABLE, EN VIRTUD DE QUE TAL CONFLICTO (REGULADO EN EL CAPÍTULO XX DE LA PROPIA LEY) NO CONTEMPLA ESA FIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2897
El conflicto de huelga motivado por la modificación o creación de nuevas condiciones de trabajo presenta notables diferencias respecto del juicio ordinario laboral, destinado al conocimiento y resolución de problemas de naturaleza netamente jurídica; las diferencias en el desenvolvimiento de cada uno, implican la imposibilidad de tramitarse en los mismos términos, por lo que en aquél necesariamente, debe procederse conforme al título catorce, capítulo XX, numerales del
920 al 938 de la Ley Federal del Trabajo
, en donde no se contempla la figura de la caducidad, la cual se aplica ante la inactividad procesal que versa sobre la acción intentada en un juicio, y si la huelga no constituye una acción, sino un derecho de los trabajadores que no puede caducar por falta de promoción, en todo caso, la terminación del procedimiento puede darse solamente al actualizarse las causas expresamente previstas en el mencionado capítulo, y no por lo dispuesto en el artículo
773
de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2009. Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores del Ramo del Autotransporte en General, San Juan Teotihuacán. 30 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Lepe Mejorada.