VI.1o.A.285 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO EL EMBARGO RECAE SOBRE UNA SUMA DE DINERO SÍ ES POSIBLE IMPUGNARLO DE MANERA AUTÓNOMA A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 18/2009).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2895
Por regla general, las etapas del procedimiento económico-coactivo son: a) requerimiento de pago; b) embargo; c) avalúo; d) remate; y, e) adjudicación. Empero, a fin de establecer con exactitud cuáles son las fases que según el caso concreto integran el procedimiento administrativo de ejecución, es menester atender a la clase de los bienes sobre los cuales se traba el embargo. Así, por ejemplo, si dicho gravamen recae en dinero (artículo
161 del Código Fiscal de la Federación
) o créditos a favor del contribuyente (artículo
160
), no habrá avalúo ni los bienes se enajenarán en remate, de la misma forma en que tampoco existirán dichas etapas cuando se embargue la negociación del contribuyente a través de la intervención con cargo a la caja (artículo
164
); o bien, no habrá remate cuando los bienes embargados se enajenen fuera de subasta para adjudicarlos a favor del Fisco (artículo
192
). En tales hipótesis, las etapas del procedimiento económico coactivo no comprenden necesariamente el avalúo y el remate de los bienes embargados, de ahí que basta con que no exista subasta pública (atendiendo a la naturaleza de dichos bienes, según el caso), para que no se actualice la hipótesis legal prevista en el artículo
127 del Código Fiscal de la Federación
, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil seis, concerniente a que las violaciones cometidas en el procedimiento ejecutivo, antes del remate, podrán impugnarse sólo hasta que se publique la convocatoria respectiva, dentro de los 10 días siguientes a tal evento y, por consiguiente, tampoco se actualizan las excepciones correspondientes a los casos de bienes inembargables y actos de imposible reparación, ni el supuesto de aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 18/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 451 y 452, Tomo XXIX, marzo de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006
.". En consecuencia, aun cuando por regla general, el procedimiento de ejecución forzosa se desarrolla conforme a las etapas señaladas en los incisos a) a e), empero, cuando se embarga una suma de dinero, después del embargo se procede a su adjudicación a favor del Fisco Federal, con lo cual se suprimen las fases de avalúo y remate, pues una vez recibido el numerario en la caja de la oficina exactora, éste se aplica a cubrir el crédito fiscal a cargo del ejecutado, en los términos del artículo 161, último párrafo, del código de la materia, de ahí que en tal hipótesis sea procedente impugnar el embargo de dinero de manera autónoma, mediante el juicio de nulidad, como resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2009. María Guadalupe Cordero Islas. 13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.