Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.4o.C.212 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD. DIFERENCIAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2890

Precedentes

Amparo directo 456/2008. Rosa María Franco Martínez, su sucesión. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 30 de octubre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 190/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "en los ejercicios interpretativos realizados por los tribunales colegiados contendientes no existió un punto de toque respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico, pues el examen de las ejecutorias pronunciadas por los órganos contendientes revela que las circunstancias fácticas que envuelven los asuntos que cada uno resolvió impiden establecer un punto de choque entre los ejercicios argumentativos propios de los tribunales colegiados contendientes, por lo tanto, esas circunstancias fácticas disímiles impiden establecer un criterio general."

→ Más tesis en materia civil