XV.4o.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS CATASTRALES BASE DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE SU CONSEJO MUNICIPAL DEL CATASTRO INMOBILIARIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2887
Como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de audiencia tratándose de actos legislativos, incluso cuando se combate una ley autoaplicativa, se respeta al establecer el legislador los procedimientos necesarios para que se escuche a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. En tal contexto, la determinación de los valores catastrales unitarios base del impuesto predial, que establece el Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, por conducto de su Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario, no viola la citada garantía, ya que, por una parte, contra dicha resolución procede el recurso de revisión que prevé el artículo
48 de la Ley del Catastro Inmobiliario
de la entidad y, por otra, porque la
última parte del artículo 2o. del Decreto 192
de la Legislatura Estatal, publicado en el Periódico Oficial el 26 de diciembre de 2008, establece el procedimiento a seguir cuando el contribuyente no esté de acuerdo con el valor catastral unitario determinado en la tabla relativa, contenida en el propio precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/2009. Ramón Serrano Ayala y otra. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares.