I.17o.A.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES PROVENIENTES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 67, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL AL PROHIBIRLO DE ANTEMANO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2875
El artículo
67, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2008, al prohibir de antemano el pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de multas administrativas, establece una categoría discriminatoria y, por tanto, viola los artículos
1o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque de la exposición de motivos que dio origen a dicha hipótesis no se advierte una finalidad legítima, objetiva y constitucionalmente válida para establecer dicho impedimento, no obstante que tanto los créditos de origen tributario, como los que derivan de una multa administrativa, son adeudos con el Estado y, en ambos casos su cobro se realiza a través del procedimiento administrativo de ejecución. En ese mismo orden de ideas la legislación penal prevé la posibilidad de pagar las multas impuestas como pena en pagos parciales, por lo que si en el caso de un ilícito penal se autoriza dicho pago en los términos indicados, no hay razón para prohibirlo tratándose de multas derivadas de un ilícito administrativo; refuerza el argumento de inconstitucionalidad que el artículo
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del mencionado código establece que serán créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos que las leyes les den ese carácter y demás que tenga derecho a percibir por cuenta ajena la propia entidad, por lo que en dicho supuesto se incluyen las multas fiscales y las no fiscales, sin que exista una distinción en ese aspecto de su naturaleza.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2009. Vladimir Emmanuel López Velásquez. 10 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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