P. XXIII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NÓMINAS. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL NO TIENE EL CARÁCTER DE SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 28
Conforme a la distribución competencial realizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria para el caso del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de manera que sólo a ellos, como sujetos activos, atañe la facultad para determinar el hecho imponible que dará lugar a esa contribución necesaria para cubrir el gasto público en sus respectivas esferas competenciales y, en consecuencia, la fijación de sus elementos esenciales (sujetos, objeto, base, tasa y época de pago) mediante disposiciones formal y materialmente legislativas. En virtud de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal no puede situarse con carácter de sujeto activo de la relación tributaria en el impuesto aludido, ya que tal atribución escapa a la esfera de competencia que constitucionalmente le corresponde, por quedar conferida a las entidades federativas y al Distrito Federal.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XXIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.