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I.17o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL ACTOR MANIFESTÓ DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD AFIRMÓ SU EXISTENCIA PERO NO ANEXÓ LAS DOCUMENTALES CON LAS QUE ACREDITARA SU DICHO, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN RECABARLAS; SIN QUE DICHA OMISIÓN ACTUALICE UNA CAUSA DE NULIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2869

Precedentes

Revisión fiscal 243/2008. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Amanda Roberta García González. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Nadia Guerrero Muñoz. Revisión fiscal 415/2008. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 28 de enero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Amanda Roberta García González. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Nadia Guerrero Muñoz. Revisión fiscal 470/2008. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Amanda Roberta García González. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 117/2011 de rubro: " JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD ." Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 169/2011 , derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 117/2011 resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 13 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 169/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 169/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2011 (9a.) de rubro: " CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA ."

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