XXX.1o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. CUÁNDO PROCEDE LA REINSTALACIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2866
Aun cuando el patrón hubiese propuesto la insumisión al arbitraje en términos del artículo
947 de la Ley Federal del Trabajo
, si existe disposición expresa en el contrato colectivo de trabajo de los trabajadores de Teléfonos de México, que restringe el arbitrio del empleador para despedir al trabajador sólo en los casos específicos contemplados en la cláusula 156 del referido contrato colectivo, por causas infamantes o que entrañen la comisión de un delito que perjudique los intereses de la empresa, o alguna otra causa justificada; no se puede privilegiar dicha figura si no se demuestra la actualización de alguna de esas hipótesis y, por ende, procede la reinstalación del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 818/2009. Sergio Rubio Urquijo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.