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VII.2o.(IV Región) 4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA COTIZACIÓN DE LOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE REALIZARSE EN CADA UNA DE LAS TREINTA CIUDADES CONSIDERADAS PARA EL CÁLCULO DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2865

Precedentes

Revisión fiscal 83/2009. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano. Revisión fiscal 196/2009. Titular de la Administración Local Jurídica de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 342/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a/J. 199/2010 de rubro: " ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ES INNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES ."

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