VII.2o.(IV Región) 4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LA COTIZACIÓN DE LOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 20-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE REALIZARSE EN CADA UNA DE LAS TREINTA CIUDADES CONSIDERADAS PARA EL CÁLCULO DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2865
El Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador de naturaleza económica, diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo mediante una canasta de bienes y servicios representativa del consumo en el mercado nacional, útil para calcular la inflación, entendida ésta como la variación de precios de bienes y servicios que repercute en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por ello, la cotización de precios de los 1000 productos y servicios a que se refiere la
fracción II del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación
, debe realizarse en cada una de las treinta ciudades consideradas para el cálculo de dicho índice, pues sólo así se logra reflejar el estado real de cosas en un contexto nacional. Aceptar lo contrario, esto es, que la indicada cotización puede realizarse entre las treinta ciudades, llevaría a sostener que para determinar la variación de precios en el mercado nacional, es suficiente que se coticen al menos treinta y cuatro productos o servicios en cada ciudad, para llegar así a los mil productos o servicios, o incluso, que en veintinueve ciudades se cotice un producto o servicio y en una sola, novecientos setenta y uno, lo que resultaría insuficiente para apreciar el fenómeno inflacionario en su justa dimensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Revisión fiscal 83/2009. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Revisión fiscal 196/2009. Titular de la Administración Local Jurídica de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 342/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a/J. 199/2010 de rubro: "
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ES INNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES
."