P. XIV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS LOCALES. EL CONGRESO DE LA UNIÓN CARECE DE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECER EXENCIONES O DIVERSOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 24
El hecho de que el Congreso de un Estado establezca una contribución ejerciendo su potestad tributaria dentro de su ámbito competencial implica que la atribución para establecer exenciones sobre dicho tributo corresponde única y exclusivamente a la propia Legislatura Local, ya que no existe precepto constitucional alguno que permita al Congreso de la Unión fijar exenciones o diversos beneficios tributarios respecto de las contribuciones que válidamente pueden establecer las Legislaturas Locales en ejercicio de la soberanía reconocida a los Estados en el artículo
41 de la Constitución General de la República
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1014/2006. Jefe de la Oficina Recaudadora de León, Guanajuato. 18 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Ricardo Martínez Estrada y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.