I.4o.C.263 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESCISIÓN DE PRETENSIONES ACUMULADAS EN UN PROCESO CIVIL. ATRIBUCIÓN DEL JUEZ Y REQUISITOS PARA DECRETARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2853
En conformidad con una interpretación sistemática y funcional de los principios y reglas rectores de la acumulación de pretensiones, se puede determinar que, mientras no exista una disposición jurídica que lo prohíba expresamente, la facultad de escindir, separar o desacumular las pretensiones unidas en un proceso, se encuentra inmersa en todos los sistemas procesales que contemplen la posibilidad u obligación de acumular diversas peticiones en una demanda, sobre todo en donde se ha erigido al Juez a la dignidad de director del proceso jurisdiccional, porque si con la acumulación se persigue optimizar la satisfacción del principio de economía procesal, mediante la utilización esencial de los mismos trámites para sustanciar y resolver lo que podría ser objeto de dos o más procesos separados, y la de evitar la posibilidad del dictado de fallos contradictorios en litigios conexos, resulta evidente que el juzgador debe decretar la separación, cuando concurra lo siguiente: a) que la unión no esté dando el resultado pretendido, por estar generando mayor dificultad, dilación, costos y esfuerzos del Juez, las partes y los auxiliares de la administración de justicia, en dirección opuesta a la del principio de economía procesal, llevando a una tramitación más embarazosa que la sustanciación individual en sendos procedimientos, y b) que el riesgo de la emisión de sentencias contradictorias haya quedado conjurado o superado con el resultado de las actuaciones comunes practicadas hasta entonces, ya que ante esa situación, se impone la necesidad de que el juzgador tome las medidas necesarias para la tutela y satisfacción de los principios mencionados y de los valores protegidos, sin permanecer impasible ante su evidente afectación, mediante el decreto de la separación de lo que unido está provocando los gravámenes no deseados, previa vista de las partes. Esto es aplicable, con mayor razón, en los casos en los que se hubiera decretado o admitido una acumulación prohibida, o en aquellos en que el mantenimiento de la acumulación resulte conculcatorio de los principios constitucionales del debido proceso legal, consignados en los artículos
14 y 17 constitucionales
, como, por ejemplo, si respecto a una de las causas conjuntadas ya se agotara la instrucción y respetaron todos los derechos de las partes, de modo que dio satisfacción a todas, sólo falta el dictado de la sentencia de mérito, pero tocante a las demás pretensiones acumuladas, el procedimiento se encuentra incompleto y debe ser completado, en respeto a las formalidades esenciales del orden constitucional, el tribunal debe proceder a la escisión, dictar la sentencia respecto a las pretensiones por las que está integrado el procedimiento, y continuar la secuencia procedimental por lo demás, para llevarlo a su fase conclusiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/2009. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.