P./J. 10/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. LA EMISIÓN DE LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR Y EJECUTAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA DELIMITACIÓN DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES CONSTITUYE UNA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA ENTIDAD Y NO UNA ATRIBUCIÓN LEGISLATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2317
El artículo
23 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
establece que la demarcación territorial de los 22 distritos electorales uninominales en que se divide el Estado será determinada por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa atendiendo, entre otros, al criterio poblacional fijado en el artículo
116, fracción II, de la Constitución General de la República
. Por otra parte, conforme a los artículos
20, fracción II, inciso i), párrafo tercero
, de la Constitución de ese Estado y
127, fracción XXXV
, del Código referido, el Instituto tiene a su cargo de forma integral y directa las actividades relativas a la geografía electoral y al establecimiento y revisión de las demarcaciones de los distritos electorales, para lo cual su Consejo General deberá emitir los acuerdos necesarios para desarrollar y ejecutar el procedimiento relativo a la delimitación de las demarcaciones territoriales de los distritos electorales de la entidad. En ese sentido, es evidente que lo relativo al procedimiento y a la emisión de las reglas específicas para la demarcación de los distritos electorales uninominales son atribuciones concedidas por el legislador ordinario al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 21/2009. Partido de la Revolución Democrática. 25 de agosto de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 10/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.