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I.4o.C.230 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Interpretación del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2826

Precedentes

Amparo directo 637/2009. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/2017 , resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito en su sesión celebrada el seis de febrero de dos mil dieciocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y los criterios sustentados por el Séptimo, Décimo Segundo, Octavo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil todos del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto, Octavo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, y por la otra, el Séptimo y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis PC.I.C. J/64 C (10a.) y PC.I.C. J/66 C (10a.) que aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo II, abril de 2018, páginas 1164 y 1163, con los títulos y subtítulos: " DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO POR ESE MOTIVO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS A CARGO DEL ACCIONANTE .", y " COSTAS. CUANDO SE TIENE A LA ACTORA POR DESISTIDA DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO, Y EN LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONDENA EN AQUÉLLAS Y LA DEMANDADA OMITE RECURRIRLA, ÉSTA QUEDA FIRME .", respectivamente.