I.3o.T.214 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PREVENIR AL SINDICATO QUE RECLAME ACCIONES INDIVIDUALES DE SUS AGREMIADOS, PARA QUE SUBSANE O ACLARE LAS IRREGULARIDADES U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2822
Si en la demanda laboral presentada por un sindicato en la que se reclaman acciones individuales de sus agremiados, no se expresaron los hechos en los cuales se funda su reclamo o se incurrió en una deficiencia, la autoridad responsable debe requerirlo para que se subsane o, en su caso, prevenirlo para que aclare su reclamación, de conformidad con los artículos
685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto es así, ya que para resolver la controversia que le fue planteada, la autoridad debe atender particularmente a los hechos que el promovente estima constituyen la base de su acción y a las excepciones opuestas, para con ello, determinar si aquéllos fueron probados, de lo contrario, la omisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de señalar los defectos u omisiones en que incurrió la actora en su demanda y de prevenirla para que los subsane dentro del término legal, afecta sus defensas, ya que al quedar incompleta su demanda, no podría después, ni en suplencia de la queja, alterar los hechos en que se fincan las pretensiones, y traer a la litis circunstancias no reclamadas por el sindicato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/2009. Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.