Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 22/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE DURANGO. AL NO EXISTIR ANTINOMIA ENTRE LAS FACULTADES DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y LAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL, NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2315

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 130/2008. Diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango. 19 de octubre de 2009. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 22/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia constitucional