I.4o.C.225 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA EFECTIVA DEL NIÑO. CONSTITUYE PRESUNCIÓN LEGAL IURIS TANTUM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2817
En el artículo
13 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
se prevé como excepción para otorgar la restitución de un menor sustraído o retenido ilícitamente, que al momento de lo anterior, la persona encargada de su custodia no la ejerciera efectivamente, y como esto se refiere a la existencia real de la custodia, se deriva una presunción iuris tantum de la existencia de tal ejercicio, a favor de quien solicita la restitución, que puede desvirtuarse con prueba en contrario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/2008. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.