I.17o.A.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 21, 31 Y 33 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SON DIFERENTES Y AUTÓNOMOS ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2808
La Ley Federal de Competencia Económica prevé, respectivamente, en sus artículos
21, 31 y 33
, vigentes hasta el 28 de junio de 2006, tres procedimientos diferentes y autónomos entre sí, a saber: Uno para llevar a cabo la concentración de agentes económicos, otro administrativo de investigación, y el último de sanción por infracción o contencioso. Lo anterior es así, porque la finalidad de cada uno es distinta, pues la del primero es autorizar o no las concentraciones que se notifiquen a la Comisión Federal de Competencia; la del segundo emitir un oficio de presunta responsabilidad en caso de que existan elementos suficientes para sustentar la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas por la ley de la materia y, la del tercero, sancionar las infracciones a dicha ley, con la posibilidad de imponer condiciones u ordenar la desconcentración parcial o total de lo concentrado indebidamente o la terminación del control o la supresión de los actos.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 208/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. y otro. 25 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.