1a. XXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES LA COMISIÓN DE RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO CUANDO NOMBRA AL RECTOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 111
Si se tiene en cuenta que de la normativa que regula la organización de esa Universidad, se advierte que el mecanismo conforme al cual su Comisión de Rectoría lleva a cabo el nombramiento del rector constituye un procedimiento interno que deriva de la facultad de autogobierno y autonomía de la que goza la mencionada Universidad, es indudable que tal Comisión, a través de dicho acto, no ejerce un poder público que afecte de manera unilateral la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, no puede tenérsele como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, máxime que la posición del aspirante al cargo de rector no es la de gobernado para efectos del juicio de garantías, ya que se trata de una decisión derivada precisamente de la autonomía de que se encuentra investida la señalada Universidad.
Precedentes
Amparo en revisión 153/2008. Orlando Arturo Vallejo Figueroa. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Amparo en revisión 155/2008. Nabor Toledo Bárcenas. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 633/2008. Luis Arturo Rodríguez Maciel. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Amparo en revisión 212/2009. Rodolfo Farías Rodríguez. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.