I.4o.C.192 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TARJETAS DE CRÉDITO. LAS FUNCIONES Y RELACIONES MÚLTIPLES A QUE DAN LUGAR POSIBILITAN QUE ESTÉN INVOLUCRADAS TODAS O SÓLO ALGUNAS DE LAS PARTES QUE INTERVENGAN EN LA OPERACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2244
La función principal y característica de las tarjetas de crédito es la de ser medios de pago, pero también llevan aparejadas otras funciones como ser instrumento de crédito o de garantía. Esa dualidad instrumental de las tarjetas de crédito se manifiesta en el otorgamiento a su titular de una serie de facultades muy diversas, que hacen que el contenido de la relación jurídica sea notablemente complejo. De manera que, a la complejidad de su funcionamiento, se añade la de aquellas relaciones a que dan lugar las operaciones realizadas a través de ellas, las cuales tienen su fundamento principalmente en dos relaciones jurídicas, la existente entre el emisor y el titular de la tarjeta, y la correspondiente entre el emisor y los proveedores o establecimientos comerciales. Se trata, pues, de contratos coligados funcionalmente, es decir, contratos que se complementan mutuamente para poder ser operativos y alcanzar la finalidad económica perseguida: en este caso la puesta en funcionamiento de un nuevo instrumento de pago, las tarjetas. La integración tripartita (emisor, titular y proveedores) en las operaciones efectuadas por medio de la tarjeta de crédito se revela como la regla general, empero, ha de tenerse en cuenta la posible y usual participación de una cuarta parte en el complejo entramado de relaciones que suscita la utilización de la tarjeta, y que es el propietario o titular tanto de la marca que ampara la tarjeta, cuanto de los sistemas informáticos y electrónicos que permiten su funcionamiento. En este caso, las tarjetas constituyen, en rigor, el objeto de una franquicia, de manera que para su emisión la entidad de crédito requiere la autorización del titular que, por su parte, está obligado a mantener la seguridad y buen funcionamiento del sistema electrónico e informático en que se base el uso de la tarjeta. Dada esa conformación multilateral derivada de las operaciones acaecidas en ejercicio de un crédito al consumo otorgado a través de un contrato en que se requiere de la tarjeta facilitada al cliente de la entidad emisora para hacerlo efectivo, es factible que en la controversia jurisdiccional relacionada con una de esas operaciones se encuentren involucradas todas esas partes, o sólo algunas de ellas, lo cual dependerá de las peculiaridades del asunto, como el pacto contractual o el tipo de operación, por ejemplo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/2009. Sara Jafif Raffoul, su sucesión. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.