I.2o.P.185 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO. CALIFICATIVA RELATIVA A ENCONTRARSE EL OBJETO DE APODERAMIENTO EN VEHÍCULO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2227
La calificativa concerniente a que el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público, prevista en la
fracción III del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal
, no se actualiza cuando la conducta recae en bienes que han sido instalados en forma permanente como parte esencial o accesoria en los vehículos de referencia, al ser fabricados o en un momento posterior, pues en tal caso se entienden incorporados como parte del vehículo automotriz, verbigracia, las bocinas conectadas al autoestéreo; lo cual es distinto al hecho de que el objeto material del ilícito se encuentre en forma circunstancial y transitoria en un vehículo de esas características, pues si en tales circunstancias se tiene por actualizada dicha fracción III en lugar de la VIII del invocado numeral, se viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal consagrada en el artículo
14 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2009. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Cuitláhuac Salinas Martínez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.