VIII.2o.P.A.90 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS CENTROS SCT DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, POR SÍ Y NO POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL CENTRO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2225
Conforme al artículo
44, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, los directores generales de los centros SCT, son los representantes de dicha secretaría en la entidad federativa que corresponda a su adscripción, facultados para comparecer con dicha representación dentro de los procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, siempre y cuando sea por conducto del jefe de la unidad de asuntos jurídicos del propio centro. En esa tesitura, se concluye que los mencionados servidores públicos carecen de legitimación para interponer, por sí y no por conducto del titular de la citada unidad, el recurso de revisión fiscal establecido en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 177/2009. Director General del Centro SCT Coahuila, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.