XVII.23 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO EN SU CONTRA DEVIENE IMPROCEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CUANDO CON POSTERIORIDAD SE DICTA AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2199
El nuevo sistema de procedimiento penal para el Estado de Chihuahua se divide en tres etapas (investigación, intermedia o de preparación del juicio y de juicio oral o audiencia de debates). En la etapa de investigación corresponde al Ministerio Público llevar a cabo todos los actos tendientes a esclarecer la verdad de los hechos materia de la denuncia y/o querella para preparar debidamente la acusación. Una vez realizada la imputación, el órgano jurisdiccional (Juez de Garantía) tiene la obligación constitucional de resolver la situación jurídica del imputado (vinculandolo en su caso a proceso) en los términos y condiciones previstos en el numeral
19 de la Carta Magna
, vigente para aquella entidad a partir del 19 de junio de 2008, y su correlativo artículo
280 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado. Ahora bien, con el dictado del "auto de vinculación a proceso" se provoca un cambio de la situación jurídica que tenía el quejoso al momento en que se ratificó su detención, pues es evidente que dicho auto, en el caso, tiene un efecto similar al auto de formal prisión, ya que lo vincula a un proceso, y si bien el auto vinculatorio no trae implícita en todos los casos la prisión preventiva, pues el Juez de Garantía está facultado para dictar diversas medidas precautorias que afecten la libertad personal del sujeto, incluso después de su dictado en el supuesto de que el Ministerio Público las solicitara (prisión preventiva, arraigo domiciliario o cualquier otra que restrinja su libertad), empero, ello no impide que la emisión del auto de vinculación a proceso produzca una nueva situación jurídica en el ahora inconforme, pues conforme al artículo
281
del invocado código, cuando no se reúna alguno de los requisitos de ley, el Juez debe negar la vinculación del imputado, lo que genera como consecuencia ineludible la revocación de las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado; luego, si el acto reclamado consiste en la resolución que determinó aquella calificación, pero en la misma causa la autoridad jurisdiccional dicta el mencionado auto de vinculación, es claro que la libertad del inculpado ahora se rige por esta resolución y no por la que calificó de legal su detención y, por tanto, sobreviene la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica prevista en la
fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
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TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2009. 27 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Artemio Hernández González. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.