I.4o.C.185 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD. POR INASISTENCIA A UNA PRUEBA BIOLÓGICA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2185
Se denomina garantía de audiencia al derecho que se otorga a toda persona para que, previamente a ser privada de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, por un acto de autoridad, tenga la oportunidad de defenderse en juicio, de probar y alegar ante los tribunales constituidos con antelación. La característica específica de esta garantía, radica en que sólo se concede frente a actos de autoridad que tengan como consecuencia privar definitivamente a las personas de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, por lo que dicha garantía de audiencia no protege contra actos de autoridad que afecten de manera provisional determinados derechos o posesiones. Inmersa en la garantía de audiencia se encuentra la de debido proceso legal, la cual se traduce en la obligación de que el acto privativo se emita conforme a las formalidades esenciales del procedimiento y que son indispensables para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación. El supuesto contenido en el artículo
382 del Código Civil para el Distrito Federal
, no representa un acto privativo, pues se refiere a un aspecto procesal surgido en un juicio en el que se debate la paternidad y maternidad de una persona. En efecto, la hipótesis normativa del precepto legal tildado de inconstitucional, se refiere específicamente a la consecuencia legal de que una persona a la cual se le pretende atribuir, ya sea la paternidad o maternidad de otra, no acuda a la realización de la prueba biológica ofrecida para acreditar esa pretensión, por lo que no representa un acto definitivo, pues esa circunstancia no es en sí misma una sentencia definitiva en la que se determine la existencia de la paternidad o maternidad, sino sólo una sanción ante la conducta procesal de la parte enjuiciada. Máxime que del contenido de la referida norma, se observa que el citado comportamiento omisivo del demandado, solamente genera una presunción en favor de quien ejerció la acción de paternidad, la cual, incluso, se encuentra sujeta a ser desvirtuada por algún otro medio de prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2009. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.