2a. CXLV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PREDIAL. PARA ANALIZAR EN EL JUICIO DE AMPARO EL ARGUMENTO DE INEQUIDAD DE LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 288, 301 Y 313 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR QUE SE UBICA EN UN SUPUESTO COMPARABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 337
Los preceptos referidos establecen los siguientes porcentajes de descuento en el pago del impuesto predial: a) 100% para los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial del Distrito Federal y para las instituciones de asistencia privada que destinen sus inmuebles a su objeto asistencial; y, b) 10% para los propietarios de inmuebles que cuenten con árboles adultos y vivos en su superficie, siempre que el arbolado ocupe al menos dos terceras partes de la superficie de los predios edificados, o bien, la totalidad de los no edificados, entre otros requisitos. En ese tenor, la calidad de propietario o poseedor de un inmueble no es un elemento que siempre permita reclamar en el juicio de amparo un trato desigual en el impuesto predial, en particular, respecto de aquellos beneficios fiscales, porque para emprender el estudio de fondo de ese argumento, es menester que además concurran circunstancias similares en la realización del hecho imponible, ya sea en las características del inmueble o en la actividad o uso que el contribuyente haga de él, a fin de acreditar que se ubica en un supuesto comparable, pues de lo contrario, podría controvertir toda hipótesis normativa que no le fuera aplicable a pesar de no tenerse un punto de contraste para estudiar el problema de equidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 912/2008. Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.