2a. CL/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 298 Y 299 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉN REDUCCIONES EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 337
Los referidos preceptos que establecen diversas reducciones en el pago del impuesto predial para los propietarios de inmuebles de uso habitacional, tales como jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad por riesgos de trabajo e invalidez, viudas, huérfanos, mujeres separadas, mujeres divorciadas, jefas de hogar, madres solteras con dependientes económicos y para las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y de escasos recursos, previo cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, acreditar que efectivamente tienen la calidad requerida, que habitan el bien por el que se solicita el beneficio, que el valor catastral de éste no exceda de $1'500,000.00 y que no los arrienden, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el proceso legislativo pone de manifiesto que el legislador local instituyó esos beneficios para proteger a los contribuyentes en situación de desventaja, para que el impacto tributario sea menor en atención a su capacidad contributiva reflejada en el valor catastral del inmueble, así como en el uso específico del bien.
Precedentes
Amparo en revisión 912/2008. Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.