2a. CXLVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER REDUCCIONES EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 336
Los indicados preceptos que establecen las reducciones en el pago del impuesto predial para los propietarios de inmuebles que habiten, catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que en el artículo
73, fracción XXIX, constitucional
, en relación con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se reconoce su importancia en el patrimonio artístico, histórico y cultural de la nación, estimando por ello que su preservación y conservación son de interés público; además de que por las características especiales que revisten, se imponen limitaciones y restricciones a la propiedad que justifican la disminución de la carga impositiva frente a los inmuebles que no tienen esas características.
Precedentes
Amparo en revisión 912/2008. Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.