2a. CLI/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE ADUCE QUE LOS ARTÍCULOS 298 Y 299 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, SON INOPERANTES SI EL QUEJOSO NO ACREDITA ESTAR EN UN SUPUESTO SIMILAR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 336
Los referidos preceptos establecen diversas reducciones en el pago del impuesto predial para los propietarios de inmuebles de uso habitacional, tales como jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad por riesgos de trabajo e invalidez, viudas, huérfanos, mujeres separadas, mujeres divorciadas, jefas de hogar, madres solteras con dependientes económicos y personas de la tercera edad sin ingresos fijos y de escasos recursos, previo cumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, acreditar que efectivamente tienen la calidad requerida, que habitan el bien por el que se solicita el beneficio, que el valor catastral de éste no exceda de $1'500,000.00 y que no los arrienden. En ese tenor, si el quejoso plantea en el juicio de amparo un trato desigual por no incluirse en aquellas reducciones a los hombres separados, divorciados o jefes de hogar con dependientes económicos, a los huérfanos o personas de la tercera edad que carecen de una pensión, debe demostrar ubicarse en uno de estos supuestos o en uno similar para que se emprenda el estudio relativo, pues de lo contrario tales argumentos resultan inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 912/2008. Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.