2a. CXLI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA ESTABLECER EXENCIONES O SUBSIDIOS EN LAS LEYES DE ESA ENTIDAD, NO ESTÁ DIRIGIDA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, SINO AL CONGRESO DE LA UNIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 334
El hecho de que el citado precepto disponga que las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, no significa que esa prohibición esté dirigida a la Asamblea Legislativa de esa entidad sino al Congreso de la Unión, porque a partir de la reforma del 25 de octubre de 1993 a los artículos
73, fracción VI y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, a la Asamblea Legislativa se le dotó de la potestad tributaria local -en sentido positivo y negativo- para establecer contribuciones suficientes para cubrir los gastos públicos, examinar, discutir y aprobar anualmente su presupuesto de egresos. Así, para salvaguardar esa facultad se previó que las leyes federales no limitarán la posibilidad de imponer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, ni las leyes del Distrito Federal establecerán exenciones o subsidios respecto de ellas, pero debe entenderse que esta última restricción sólo es aplicable para las que expida el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad constitucional para legislar en el ámbito del Distrito Federal, dado que sería un contrasentido que en la limitante señalada se comprendiera a la Asamblea Legislativa, si desde la reforma constitucional aludida se le otorgó plena atribución para imponer contribuciones a nivel local.
Precedentes
Amparo en revisión 692/2008. Operadora del Golfo de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.