2a./J. 227/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PREDIAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007, NO PUEDE ESTIMARSE CONSENTIDO NI INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS EN SU CONTRA, SI EL CONTRIBUYENTE APLICA DIRECTAMENTE LOS VALORES UNITARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 292
Aun cuando el artículo
149 del Código Financiero del Distrito Federal
establece un sistema conformado por un procedimiento de determinación de la base mediante la práctica de un avalúo; y otro que consiste en la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el diverso artículo
151
de ese ordenamiento, lo cierto es que ambas alternativas para la determinación del valor catastral del inmueble requieren de la aplicación de las tablas de valores unitarios contenidas en el artículo
segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal
, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2007, el primero de ellos por virtud de la remisión efectuada por la fracción I del artículo 149 del ordenamiento aludido, y el segundo conforme a los artículos
17 y 23 del Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos
, publicado el 30 de mayo de 2005 en el indicado medio de difusión oficial. Así, aun cuando conforme a uno u otro procedimiento, los valores tienen el carácter de determinantes y referentes, respectivamente, no puede aceptarse que exista consentimiento de dicho artículo segundo o de la normativa que regula la aplicación de las tablas referidas por haber aplicado alguno de ellos para determinar la base gravable del tributo, ni considerar que resulten inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad formulados en su contra, ya que el mecanismo utilizado no es lo que origina el perjuicio, sino que, por el contrario, la aplicación de la norma deriva de cualquiera de los dos procedimientos para determinar la base.
Precedentes
Amparo en revisión 571/2008. Mónica Denis Horvilleur Martínez. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 595/2008. Ana Laura Vargas Vivero. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 1061/2008. Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 69/2009. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Amparo en revisión 70/2009. Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 227/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.