2a. CXLVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER LA REDUCCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 329
El citado precepto al establecer una reducción en el pago del tributo para los propietarios o poseedores de viviendas de interés social o populares adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, consistente en cubrirlo mediante la cuota fija prevista para el
rango A, de la fracción II, del artículo 152, del Código Financiero del Distrito Federal
, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque de los artículos
4o. y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), constitucionales
,
1, 2, 4 y 6 de la Ley de Vivienda
y
1 a 6 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal
, se advierte que los créditos oficiales para ese tipo de inmuebles ordinariamente están dirigidos a la población de bajos recursos económicos en situación de riesgo, desventaja o vulnerable, en aras de tutelar su acceso a una vivienda digna y decorosa, y que por sus condiciones no tiene posibilidad material de contratar financiamientos privados, dado que éstos imponen mayores costos, tasas de interés y comisiones bancarias, atendiendo además a la clase de inmuebles que pueden adquirirse, de lo cual se sigue que existen razones objetivas que justifican la reducción referida.
Precedentes
Amparo en revisión 912/2008. Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.