2a. CLII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PREDIAL. EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFOS DEL SEXTO AL ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 328
El referido precepto, al constreñir a los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de inmuebles en proceso de construcción a considerar el 50% de la superficie total registrada en la manifestación de construcción respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las ampliaciones correspondientes, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debido a que obliga al contribuyente a tributar sobre una base ficticia, que no atiende a las condiciones reales de la construcción efectivamente ejecutada en el momento en el que se determina el gravamen y que, como consecuencia, no representa su real y verdadera capacidad contributiva, pues no toma en consideración que el avance de la obra puede ser menor o mayor a ese porcentaje, sin que obste la intención del legislador de instrumentar un régimen simplificado tanto para el contribuyente como para la autoridad exactora, siendo evidente que con dicho mecanismo el monto que habrá de cubrirse por concepto de impuesto predial no necesariamente corresponderá al valor unitario de las construcciones adheridas al predio de que se trate, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, pues de manera genérica se adopta un porcentaje promedio sin atender a las variaciones que sobre dicho valor provoquen los avances de la obra en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 1041/2008. Real de Santa Fe, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.