XV.5o.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE OTORGA LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 2o. DEL DECRETO 192, QUE CONTIENE LA TABLA DE VALORES CATASTRALES UNITARIOS, BASE DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, SUS EFECTOS NO DEBEN SER QUE SE APLIQUEN LOS VALORES DEL AÑO ANTERIOR, SINO QUE LA QUEJOSA QUEDE EXENTA DEL PAGO DEL INDICADO TRIBUTO POR DICHO EJERCICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2177
Cuando en el juicio de amparo se otorga la protección de la Justicia Federal respecto del artículo
2o. del Decreto 192, que contiene la tabla de valores catastrales unitarios, base del impuesto predial para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2009
, por virtud de que la XIX Legislatura Constitucional de la citada entidad no estableció los motivos que la llevaron a asignar el valor catastral que se fijó a los predios del mencionado Municipio con relación a la zona en que se ubican, el porqué debía incrementarse dicho valor en la proporción en que se hizo, ni qué características debían tener los predios para ser ubicados en cada zona, sus efectos no deben ser que se apliquen los valores catastrales del año anterior, porque la norma que los contiene ya no se encuentra vigente, ni es factible aplicar el valor mínimo contenido en la referida tabla, pues el propio decreto en su artículo 2o. establece la totalidad de los valores catastrales para ese ejercicio fiscal, por lo que resulta inviable atender a otros, además de que el artículo
4o. de la Ley de Ingresos
para los señalados Municipio y ejercicio fiscal, determina que el impuesto predial se causará de conformidad con la tabla de valores catastrales unitarios, esto es, las leyes aplicables no prevén que pueda utilizarse una tabla distinta a la del ejercicio en que se genera el impuesto. En consecuencia, la protección constitucional debe concederse para que la quejosa quede exenta del pago del impuesto predial por el ejercicio fiscal 2009.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2009. Inmobiliaria del Siaric, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.