I.4o.C.242 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN MATERIAL DE UN INMUEBLE. LA TESTIMONIAL ES IMPORTANTE, PERO NO INDISPENSABLE PARA PROBARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2176
La posesión material de un inmueble está constituida por una posesión constante en el tiempo, en la que quien la aduce se comporta ante las demás personas como el dominador de la cosa, a través de actos de poder sobre ella, que generalmente pueden traducirse en su beneficio, como su empleo para habitación o trabajo o la obtención de frutos naturales y civiles, no es susceptible de demostración en juicio con alguna prueba directa, sino a través de un conjunto de medios indirectos, con los que se conforman las llamadas pruebas presuncional e indiciaria, mediante el enlace y ponderación de los elementos constantes en las pruebas específicas existentes en autos. Al ser así las cosas, la prueba de testigos puede ser de gran utilidad, porque las personas declarantes están en aptitud natural, lógica de referirse precisamente a hechos o actos ocurridos durante una sucesión temporal, susceptibles de constatar el poder y dominación ejercido por alguien sobre un objeto, en tanto que los demás medios probatorios, como los documentos, la inspección judicial, las pruebas técnicas, la pericial, etcétera, sólo muestran lo que ocurrió en breves momentos. Sin embargo, a pesar de que la testimonial goza de mayor idoneidad para aportar mayores elementos de convicción sobre la posesión, por lo que generalmente se estima necesaria por los tribunales, eso no lleva al extremo de tomar esa prueba como exigencia absoluta, como requisito sine qua non para acreditar la posesión en todos los casos, porque existe siempre la posibilidad de que la pluralidad de elementos allegados al juicio, sometidos a una apreciación valorativa consistente y exhaustiva, pueda generar en el juzgador la convicción plena de la posesión de que se trata.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/2009. Ricardo Alvarado García. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.