I.4o.C.241 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERMANENCIA DE UN NIÑO DE CORTA EDAD CON LA MADRE. NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE PERMITA NEGAR SU RESTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2174
De lo establecido en el artículo
4o. constitucional
, en relación al artículo
20 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
, se puede colegir que para el Estado mexicano, la preferencia por la permanencia de un niño de corta edad con su madre no es un derecho fundamental y, por tanto, no puede ser invocado con base en el segundo precepto para negar la restitución del niño sustraído o retenido ilícitamente. En primer lugar, porque en la resolución sobre la procedencia de la restitución no cabe hacer análisis alguno sobre el derecho de custodia. En segundo lugar, el derecho fundamental previsto en dicho mandato constitucional es el de lograr el desarrollo integral del menor, sin que ahí se prevea como regla forzosa o exclusiva, que un menor de corta edad sólo podría alcanzarlo al lado de su madre, por lo que también es factible lograrlo junto a su padre, o algún otro familiar, según lo permita la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 766/2008. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.