I.4o.C.239 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL. TAMBIÉN SURTEN EFECTOS AL TERCERISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2163
Las notificaciones hechas por medio del Boletín Judicial, de los actos procesales del procedimiento principal dentro del cual se promovió una tercería, surten efectos de notificación también respecto al actor de la tercería y, en consecuencia, dan lugar al inicio de los plazos establecidos para hacer valer los recursos o medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, previstos por las leyes, sobre la base de la naturaleza jurídica de las tercerías y de su estrecha e inescindible vinculación con el objeto del procedimiento principal en que se insertan. Esto se debe a que el procedimiento que adquiere la calidad de principal en esa correlación, es la contienda suscitada entre partes en vía de conocimiento o de ejecución, en la cual se ve involucrado el bien o derecho, cuyo dominio se reclama o cuya preferencia por el pago se quiere hacer prevalecer en la tercería. Por su parte, la tercería tiene un carácter de juicio incidental, lo que implica que es un litigio con objeto propio pero estrechamente vinculado con la controversia ventilada en otro juicio, por lo cual no se promueve autónomamente ni marginalmente al juicio de la relación, sino dentro de éste, y su instrucción sigue la forma adoptada generalmente para los incidentes. Lo anterior pone en evidencia que quien promueve la tercería es parte directa únicamente en el proceso incidental que se abre con ella, pero a la vez se constituye en una persona vinculada en la secuencia procedimental del proceso o procedimiento principal, respecto de las actuaciones de éste que puedan afectar de cualquier manera al bien o derecho que persigue en la tercería y hacer difícil o imposible la satisfacción de las pretensiones perseguidas con dicho procedimiento incidental. Por tanto, las notificaciones que el Juez de la causa ordene por medio del Boletín Judicial de los actos procesales surgidos en el procedimiento principal, deben entenderse dirigidas no sólo a las partes formales, actor y demandado, sino también a los terceros no extraños a dicha causa, sino vinculados en los términos explicados anteriormente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2009. Humberto Manuel Vásquez Rojas. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.