P./J. 143/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE APUESTAS REMOTAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1622
Los artículos
76 a 84 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
que regulan el funcionamiento de centros de apuestas remotas sobre eventos, competencias deportivas y demás juegos permitidos por la Ley Federal de la materia no exceden al ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni violan el principio de división de poderes, porque prácticamente realizan las mismas actividades que los diversos establecimientos con cruces de apuestas permitidas por los artículos
2o. y 3o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
como son los hipódromos, galgódromos, frontones, así como en los lugares donde se celebran las competencias deportivas permitidas por la ley (como son los partidos de béisbol, fútbol soccer y americano, tenis, etcétera), pero con la diferencia de que, mediante instrumentos tecnológicos, se logra que el cruce de la apuesta se haga de manera sofisticada en lugares distintos al en donde se celebra la actividad; de ahí que al tratarse de apuestas permitidas legalmente, resultan aplicables a estos centros remotos las mismas disposiciones que para los establecimientos en donde se cruzan las apuestas en el mismo lugar en que se efectúan las actividades, sin perjuicio de que el Reglamento establezca las normas necesarias para ajustar la situación válidamente prevista por la Ley a la realidad práctica de dichos centros de apuestas remotas.
Precedentes
Controversia constitucional 97/2004. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de enero de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Beatriz J. Jaimes Ramos, Heriberto Pérez Reyes y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 143/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.