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P./J. 139/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 165523
- Clave de tesis
- P./J. 139/2009
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1620
JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL CRUCE DE APUESTAS EN HIPÓDROMOS, GALGÓDROMOS Y FRONTONES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1620
Los artículos
20, fracción I, y 48 a 58 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
, al regular el cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos y frontones, no exceden al ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni violan el principio de división de poderes, en virtud de que regulan apuestas sobre juegos permitidos por el artículo
2o., fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
, los cuales válidamente pueden ser reglamentados, autorizados, controlados y vigilados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación en términos del artículo
3o.
del mismo ordenamiento. Lo anterior es así, ya que en el precepto legal primeramente mencionado expresamente se admiten las carreras de animales y toda clase de deportes, y es el caso que el cruce de apuestas en hipódromos y galgódromos se identifica con apuestas en carreras de caballos y de perros; mientras que las apuestas en frontones se clasifican como un cruce de apuestas en un juego de pelota y además en un deporte.
Precedentes
Controversia constitucional 97/2004. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de enero de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Beatriz J. Jaimes Ramos, Heriberto Pérez Reyes y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 139/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.
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