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X.C.T.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERPELACIÓN JUDICIAL COMO CONDICIÓN DE LA ACCIÓN. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE ESTUDIARSE SU FALTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2138

Precedentes

Amparo directo 221/2009. Jesús Tosca Andrade. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretaria: Martha Morales Pérez.

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