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P./J. 128/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1618

Precedentes

Controversia constitucional 88/2008. Poder Judicial del Estado de Morelos. 9 de julio de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz. El Tribunal Pleno, el primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 128/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil nueve.

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