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I.8o.C.288 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. INICIO DEL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2133

Precedentes

Amparo en revisión 47/2009. Humberto Gómez Zúñiga. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Amparo en revisión 290/2009. Alfredo López Lara. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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