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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.288 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
165537
Clave de tesis
I.8o.C.288 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2133

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. INICIO DEL. DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2133

Precedentes

Amparo en revisión 47/2009. Humberto Gómez Zúñiga. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Amparo en revisión 290/2009. Alfredo López Lara. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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