I.4o.C.208 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA JUDICIAL. NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE PARTE PARA PROVEERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2127
La inexistencia de petición de parte para que el juzgador ordene la práctica de una diligencia judicial en días y horas inhábiles no conculca precepto legal alguno. El artículo
64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
dispone que las actuaciones judiciales, salvo las que especifica en el mismo artículo, deberán realizarse en días y horas hábiles y acota, cuáles son los días hábiles. La parte final de dicho artículo faculta al juzgador para habilitar los días y horas inhábiles, cuando así lo estime pertinente. Esta facultad es una ratificación al juzgador de la calidad de director del proceso, ya que le otorga la posibilidad de quitar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de principios rectores del proceso, como el de celeridad. En dicho precepto no se advierte la exigencia de la previa petición de parte para que el juzgador ordene la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias fuera del local del órgano jurisdiccional. De ahí que si el Juez procede de oficio para emitir una orden de esta naturaleza, dicho juzgador actúa dentro de la esfera de sus atribuciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/2009. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 271/2019
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 82/2019 (10a.) de título y subtítulo: "
ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE Y NO EN FORMA IMPLÍCITA O TÁCITA LOS MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSA URGENTE PARA HABILITAR DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ASÍ COMO LAS DILIGENCIAS QUE DEBERÁN REALIZARSE (ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
."