I.4o.C.255 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FOLIO REAL. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS EXPEDIDAS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL, SIN CERTIFICACIÓN OFICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2123
En términos de los artículos
327, fracción I, y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, goza de mayor mérito probatorio la certificación del folio real expedida por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con base en los artículos
4 y 6, fracción VII
, de su reglamento, que la expedida con motivo de la consulta hecha en el módulo ciudadano, porque la primera está revestida de mayores formalidades legales para proporcionarle certeza jurídica, en tanto que contiene el sello de la dirección general de dicho registro, así como la certificación del director de Acervos Registrales y Certificados, adscrito a dicha dirección general, donde precisa que se trata de una copia fiel y exacta de su original, así como el número de hojas del que consta. En cambio, la segunda sólo contiene el sello del registro público, y en la primera hoja una firma y rúbrica, pero sobre todo, carece de certificación u otro texto que excluya determinados asientos registrales, por lo que deja abierta la posibilidad de que esté incompleto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2009. Manuel Fourmand Perchik. 9 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.