I.7o.A.681 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FECHA CIERTA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2121
Para estimar que un acto de autoridad surte sus efectos, es necesario considerar la fecha en que se da a conocer y no la que ostenta, ya que de estimarse lo contrario, las figuras de prescripción o caducidad a favor de los particulares podrían ser ajustadas a modo por las autoridades con sólo poner una fecha anterior a su notificación, de tal forma que la certeza jurídica obliga a considerar, para efecto de cualquier cómputo e inclusive para el cumplimiento de las sentencias de amparo como fecha cierta, aquella en que fue notificado el acto de autoridad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 16/2009. Alvarado y Asociados Ingenieros Group, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Mattar Oliva.