XVII.(VI Región) 1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTACIONES DE SERVICIO. REGLAMENTO PARA LA UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE. EL ARTÍCULO 39 TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD AL EXIGIR LA MISMA DISTANCIA PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVAS ESTACIONES, EN LOS SECTORES SATURADO, EN EQUILIBRIO Y CON POTENCIAL (REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2118
El artículo
39 del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio, del Municipio de Juárez, Chihuahua
, transgrede la garantía de igualdad al prever como requisito para la instalación de nuevas estaciones de servicio, que exista una distancia mínima de mil quinientos metros entre una estación ya existente y la nueva que se pretenda instalar, a pesar de que esta última se ubique, indistintamente, en cualquiera de los sectores en que se divide la ciudad y a los cuales se les asignan las categorías de saturado, en equilibrio o con potencial, atendiendo al índice máximo de contaminación previsto en el título sexto de dicho reglamento. Lo anterior toda vez que siendo la finalidad del reglamento de tipo ecológica, no existe relación proporcional entre la clasificación de los sectores y la distancia exigida en las fracciones I, II y III del citado artículo, puesto que se fija un requisito igual para situaciones desiguales, lo cual hace irrazonable dicha exigencia, ya que no se advierte relación de instrumentalidad entre la medida obligatoria y el fin pretendido, pues en todo caso, a mayor índice de contaminación en el sector, correspondería el establecimiento de una distancia mayor como requisito para instalar nuevas gasolineras, mientras que en un sector con potencial, donde el índice de contaminación está por debajo de los máximos permisibles de contaminación y riesgo, la distancia exigida debería ser menor, pues sólo así la medida se consideraría adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido, así como necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEXTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2009. Chenrop, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretaria: Fabiola Moreno Pérez.